ARTICULO 100 BIS. El nombramiento de cronista municipal, o regional, recaerá en un ciudadano que se distinga por su labor y conocimiento de la historia y la cultura del municipio; y que tenga además la vocación de registrar y difundir los valores y tradiciones de la localidad.
Este nombramiento podrá ser ejercido durante el tiempo que determine el o los gobiernos municipales, según se trate, o hasta los setenta años de edad del Cronista Municipal o Regional, considerando que haya cumplido con las siguientes actividades:
I. Investigación de asuntos históricos y su difusión en los diferentes medios de comunicación:
II. Actualización de la monografía del municipio;
III. Colaboración en el rescate del patrimonio documental e histórico del municipio, así como en la conformación de archivos, hemerotecas, museos y bibliotecas para el servicio público;
IV. Elaboración de biografías de personajes importantes del municipio;
V. Promoción de eventos artísticos, deportivos y culturales, así como homenajes a personas distinguidas del municipio;
VI. Apego de su labor a la verdad histórica, apolítico, y alejado de lisonjas que desvirtúen su labor, y 61
VII. Colaboración en eventos cívicos, desfiles y conformación de un calendario de fechas históricas locales.
Una vez alcanzada la edad referida, y habiendo cumplido con estas actividades, durante diez años ininterrumpidos se nombrará al cronista municipal, o regional, Cronista Emérito, y se procederá al nombramiento de un nuevo cronista municipal, o regional, según se trate.
(ADICIONADO, P.O.22 DE OCTUBRE DE 2011)