ARTICULO 13. Los ayuntamientos se integrarán mediante la aplicación de los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, de la forma siguiente:
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
I . El Municipio de San Luis Potosí con un Presidente o Presidenta, una regiduría y una sindicatura de mayoría relativa y hasta catorce regidurías de representación proporcional;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JULIO DE 2024)
(REFORMADA, P.O. 29 DE JUNIO DE 2026)
II. Los de Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, Soledad de Graciano Sánchez, Tamazunchale, y Villa de Pozos, con un Presidente o Presidenta, una regiduría y una sindicatura de mayoría relativa, y hasta once regidores de representación proporcional, y
III. Los restantes municipios, con un Presidente, un regidor y un síndico de mayoría relativa, y hasta cinco regidores de representación proporcional.
Por cada Regidor y Síndico propietarios se elegirá un suplente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2019)
La o el síndico deberá tener título y cédula profesional de abogado, o licenciado en derecho, con una antigüedad mínima de tres años en el ejercicio de la profesión.
Ningún integrante del Ayuntamiento podrá ocupar cargo honorífico o remunerado de director, jefe de departamento o empleado del Municipio, ni ningún otro de sus organismos intermunicipales o paramunicipales, debiendo constreñirse su responsabilidad al ejercicio propiamente edilicio.
(REFORMADO, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)
(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2020)
El desempeño de cualquiera de los cargos mencionados en el párrafo anterior, por algún integrante del ayuntamiento, sin la respectiva licencia, será considerado como causal de responsabilidad en los términos y para los efectos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
(REFORMADO, P.O.31 DE MAYO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)