ARTICULO 15 . Para ser miembro de un Ayuntamiento o Concejo Municipal, en su caso, se requiere:
I. Ser ciudadana o ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos;
II. Ser originaria u originario del Municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo, inmediato anterior a la fecha de la elección o designación, en su caso; o ser vecina o vecino del mismo, con residencia efectiva de dos años inmediata anterior al día de la elección o designación;
III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme, por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión;
IV. No estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado, por violencia familiar; o delitos contra las mujeres por razón de género. b) Tener sentencia condenatoria que haya causado estado por delitos: contra la libertad sexual; la seguridad sexual; y el normal desarrollo psicosexual, o c) Estar registrado o registrada en el padrón de personas deudoras alimentarias morosas o en caso de serlo, demostrar que ha pagado en su totalidad los adeudos alimenticios;
V. No ser integrante de las fuerzas armadas o de policía que estén en servicio activo en el Estado, con cargo y atribuciones de mando en el municipio respectivo, a menos que separen de su cargo en el tiempo y forma que establece la ley de la materia, y
VI. No ser ministro de culto religioso a menos que haya renunciado a su cargo en los términos que establece la ley de la materia.