ARTÍCULO 14. La persona titular de la presidencia municipal, de las regidorías y sindicaturas del ayuntamiento, que hayan sido electas por votación popular, podrán ser reelectas para el período inmediato. Para poder reelegirse, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato por resolución firme. 13
En el caso de las personas suplentes, podrán ser electas para el período inmediato siguiente sin ser considerado como reelección, siempre que no hayan ejercido funciones o hayan hecho la protesta de ley del cargo como propietarias en el ayuntamiento respectivo.
La postulación para reelegirse por un periodo adicional por el mismo cargo de las personas no militantes sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan expresado ante fedatario público antes de la mitad de su mandato; su deseo de no seguir representando el partido político o la coalición que lo postulare en su primer periodo.
(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023)