ARTICULO 16. La Ley Electoral del Estado normará el proceso de preparación, desarrollo y verificación de las elecciones para la renovación de los ayuntamientos, así como el procedimiento para la asignación de regidurías de representación proporcional. 14
Artículo 16
TITULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO I De la Integración de los Ayuntamientos 12
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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