Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 102

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA

Artículo 102.- Los Comisarios Municipales tendrán además las facultades y obligaciones que atribuyen a los Presidentes Municipales las fracciones XIV, XV, XVII, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVIII del artículo 65 de esta Ley, sin perjuicio de ejercer algunas otras funciones, previo acuerdo del Ayuntamiento del que dependan.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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