Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 103

TITULO TERCERO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DIRECTA

Artículo 103.- Los Delegados Municipales tendrán su residencia oficial en las congregaciones o rancherías que el propio Ayuntamiento les señale y serán designados cada tres años por el Ayuntamiento, al iniciar éstos sus funciones, debiendo cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 135 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Para llevar a cabo tales nombramientos, el Ayuntamiento designará de entre sus miembros a una comisión especial, la cual tendrá a su cargo, en principio, proponerle la instrumentación de un proceso que asegure la participación ciudadana, de entre los establecidos por la ley relativa del Estado. Por mayoría absoluta, el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia de la instrumentación del proceso propuesto por la comisión, mismo que tendrá efectos valorativos para el Ayuntamiento en el nombramiento del o los Delegados del Municipio.

La remoción de los Delegados deberá ser aprobada por mayoría absoluta del Ayuntamiento y siempre que se trate de causa justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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