Artículo 107.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Organismo descentralizado: la persona moral investida de personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la forma o estructura que adopte, siempre que reúna los siguientes requisitos: a) Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del Municipio o de los organismos descentralizados municipales, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Municipio, el gobierno estatal o federal; y b) Que su objeto o fines sean la prestación de un servicio público, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia social, la realización de actividades prioritarias o el desarrollo económico.
II. Empresa de participación municipal mayoritaria: aquella cuyo capital social se integre con el cincuenta y uno por ciento o más aportado por el Ayuntamiento, por uno o varios organismos descentralizados municipales, por una u otras empresas de participación municipal mayoritarias o por uno o varios fideicomisos municipales.
III. Fideicomiso público municipal: aquel que se constituye conforme a la ley de la materia, con fondos del Municipio o de alguno o algunos de los organismos a que se refieren las fracciones que anteceden y en donde el Ayuntamiento como fideicomitente único, atiende un objeto específico de interés público o beneficio colectivo, cuya competencia tenga legalmente atribuida.