Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 11

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y

Artículo 11.- De la creación y supresión de municipios conocerá el Congreso del Estado, en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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