Artículo 13.- Mediante el acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, el Ayuntamiento declarará la creación o supresión de comisarías y delegaciones comprendidas dentro de su territorio. Para el caso de la creación de comisarías y delegaciones, deberá agotar previamente los siguientes requisitos:
I. Lo soliciten por escrito, por lo menos una décima parte de los ciudadanos debidamente inscritos con base en el listado nominal del registro estatal de electores, correspondientes a la jurisdicción territorial en el que se pretenda erigir la nueva comisaría o delegación. El escrito de referencia deberá contener los siguientes datos de cada ciudadano peticionario: nombre completo, firma, domicilio y número de la clave de elector, de sección y de localidad; así como el conjunto de consideraciones y motivaciones y demás elementos probatorios que a su juicio estimen pertinentes;
II. El Ayuntamiento nombrará de entre sus miembros a una comisión especial, la cual tendrá a su cargo, en principio, proponerle la instrumentación de un proceso que asegure la participación ciudadana, de entre los mecanismos establecidos por la ley relativa del Estado. Por mayoría calificada, el Ayuntamiento decidirá sobre la procedencia de la instrumentación del proceso propuesto por la comisión, mismo que tendrá efectos valorativos para el Ayuntamiento en la decisión de crear o suprimir comisarías o delegaciones.
III. Que la región y el núcleo de población cuente con los recursos naturales y las actividades económicas suficientes que permitan garantizar su desarrollo futuro, la organización y el funcionamiento de la administración pública municipal que se pretenda instituir. Al efecto, la comisión especial, elaborará los estudios geográficos, demográficos, sociales, económicos y de infraestructura administrativa, financiera y de comunicación, a efecto de diagnosticar el potencial económico actual y futuro de la comunidad de que se trate, determinar los límites de la comisaría o delegación y los centros de población que quedarán comprendidos dentro de la nueva comisaría o delegación, así como la capacidad suficiente para instalar las oficinas públicas necesarias. Dicho estudio deberá ser considerado al momento en que el Ayuntamiento apruebe o rechace el dictamen correspondiente.