Artículo 15.- El Ayuntamiento propondrá al Congreso del Estado, la nomenclatura política de los centros de población mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.
Artículo 15
TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.