Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 15

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACION TERRITORIAL Y

Artículo 15.- El Ayuntamiento propondrá al Congreso del Estado, la nomenclatura política de los centros de población mediante la aprobación de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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