Artículo 17.- Las obligaciones de los habitantes del Municipio, sin perjuicio de los señalados por la Constitución Política Federal, la Constitución Política Local, las Leyes y reglamentos que de ellas emanen, serán:
I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;
II. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;
III. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes Federales, Estatales o Municipales;
IV. Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio, en forma fundada y motivada, les haga el Ayuntamiento o sus dependencias;
V. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, participando con las autoridades en dichas actividades;
VI. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las autoridades municipales;
VII. Contribuir a la limpieza, ornato y conservación del Municipio y del centro de población en que resida;
VIII. Preservar y respetar la fisonomía y arquitectura del Municipio, así como las tradiciones históricas de sus habitantes;
IX. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecológico de los ecosistemas; evitar su contaminación y deterioro, considerándolo como patrimonio social;
X. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo y bienestar social, derivadas de la planeación democrática y participativa;
XI. Contribuir para los gastos públicos del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes; y
XII. Las demás que determinen la Constitución Local, esta Ley, sus reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno y las disposiciones administrativas que dicte el propio Ayuntamiento.