Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 17

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO

Artículo 17.- Las obligaciones de los habitantes del Municipio, sin perjuicio de los señalados por la Constitución Política Federal, la Constitución Política Local, las Leyes y reglamentos que de ellas emanen, serán:

I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las mismas;

II. Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello;

III. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes Federales, Estatales o Municipales;

IV. Atender los llamados que por escrito o por cualquier medio, en forma fundada y motivada, les haga el Ayuntamiento o sus dependencias;

V. Procurar la conservación y mejoramiento de los servicios públicos municipales, participando con las autoridades en dichas actividades;

VI. Proporcionar verazmente y sin demora, los informes y datos estadísticos y de otro género que les sean solicitados por las autoridades municipales;

VII. Contribuir a la limpieza, ornato y conservación del Municipio y del centro de población en que resida;

VIII. Preservar y respetar la fisonomía y arquitectura del Municipio, así como las tradiciones históricas de sus habitantes;

IX. Salvaguardar y enriquecer el equilibrio ecológico de los ecosistemas; evitar su contaminación y deterioro, considerándolo como patrimonio social;

X. Participar con el Ayuntamiento en la realización de acciones y en la ejecución de obras y servicios públicos de interés colectivo y bienestar social, derivadas de la planeación democrática y participativa;

XI. Contribuir para los gastos públicos del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes; y

XII. Las demás que determinen la Constitución Local, esta Ley, sus reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno y las disposiciones administrativas que dicte el propio Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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