Artículo 18.- Son derechos de los ciudadanos del Municipio:
I. Votar en las elecciones populares;
II. Poder ser votado para los cargos de elección popular;
III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Municipio;
IV. Promover ante el Ayuntamiento, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio; y
V. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.