Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 18

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO

Artículo 18.- Son derechos de los ciudadanos del Municipio:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para los cargos de elección popular;

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del Municipio;

IV. Promover ante el Ayuntamiento, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el Municipio; y

V. Ejercer los derechos que les otorga la presente Ley sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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