Artículo 19.- El ciudadano de un Municipio adquiere la vecindad en el mismo, si reside de manera efectiva durante dos años en algún lugar de su territorio y no ejerce alguna actividad ilícita.
Artículo 19
TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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