Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 19

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO

Artículo 19.- El ciudadano de un Municipio adquiere la vecindad en el mismo, si reside de manera efectiva durante dos años en algún lugar de su territorio y no ejerce alguna actividad ilícita.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.