Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 21

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA POBLACION DEL MUNICIPIO

Artículo 21.- En los municipios donde se encuentren asentados pueblos indígenas, los Ayuntamientos respectivos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la del Estado y demás leyes aplicables.

Para los efectos del párrafo anterior, los Ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia, y atenderán lo dispuesto en las leyes de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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