Artículo 21.- En los municipios donde se encuentren asentados pueblos indígenas, los Ayuntamientos respectivos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la Constitución Política Federal, la del Estado y demás leyes aplicables.
Para los efectos del párrafo anterior, los Ayuntamientos expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia, y atenderán lo dispuesto en las leyes de la materia.