Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 23

TITULO PRIMERO DEL REGIMEN MUNICIPAL · CAPITULO CUARTO DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Artículo 23.- El Ayuntamiento promoverá la participación de sus habitantes en el desarrollo del Municipio, para ello instituirá mecanismos de consulta popular como el plebiscito, el referéndum y la consulta vecinal, conforme a lo establecido en la ley de la materia del Estado, a fin de conocer la voluntad de la población respecto de asuntos de interés de la comunidad; asimismo, los habitantes podrán solicitar al Ayuntamiento, la realización de dichas consultas populares, con fines específicos que atiendan el interés público, con arreglo a lo dispuesto por la ley de la materia en el Estado. Los ciudadanos del Municipio en que residan, podrán presentar al Ayuntamiento proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de ordenamientos respecto de materias competencia del mismo y que le corresponda a éste expedir.

Los instrumentos anteriores se establecen sin perjuicio de que el propio Ayuntamiento decida implementar cualquier otro que, a juicio del mismo Ayuntamiento o de la ciudadanía del Municipio, permita conocer de mejor fuente las decisiones colectivas sobre problemas que afecten el interés de la comunidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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