Artículo 24.- El Ayuntamiento, encargado del gobierno municipal, es un órgano colegiado que delibera, analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y de gobierno municipal en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y la presente Ley.
Artículo 24
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.