Artículo 26.- Para ser miembro del Ayuntamiento, deberán reunirse los requisitos establecidos por el artículo 132 de la Constitución Política Local y los correspondientes de la Legislación Electoral para el Estado.
Artículo 26
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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