Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 28

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 28.- El Ayuntamiento no podrá conceder a sus funcionarios o empleados, gratificaciones, compensaciones o sobresueldos que no estén comprendidos en los presupuestos de egresos respectivos; tampoco podrá pagar con exceso las remuneraciones personales que por el desempeño de su empleo, cargo o comisión, estén fijadas en dichos presupuestos de egresos.

El aumento en las dietas de los integrantes del Ayuntamiento, no tendrá efecto en el período constitucional del Ayuntamiento que lo hubiere acordado.

Al elaborar el último Presupuesto de Egresos de su período constitucional, el Ayuntamiento deberá realizar un análisis del monto que perciben por concepto de dieta, para que, en caso de considerar necesario, se lleve a cabo el incremento correspondiente, que tendrá vigencia a partir del 16 de septiembre del próximo año.

Queda prohibido acordar la entrega de numerario o bienes en especie al Presidente Municipal, Síndico, Regidores o servidores públicos de confianza de primer nivel del Ayuntamiento, a título de bono, indemnización, compensación o cualquier otro concepto semejante o análogo, por dejar de prestar sus servicios a la conclusión del trienio de que se trate o dentro del año inmediato anterior.

Está prohibido incluir dentro del presupuesto anual de egresos de los municipios, la contratación de un seguro de vida o de gastos médicos privado para sus servidores públicos. Se exceptúan los elementos policiacos encargados de la seguridad pública municipal o, salvo que, por motivo de sus condiciones generales de trabajo u otro instrumento obligatorio, hayan convenido con sus trabajadores otorgar dicha prestación.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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