Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 30

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 30.- El total de miembros de cada Ayuntamiento se determinará con base en el número de habitantes que arroje la última información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y conforme a las siguientes bases:

I. En los municipios cuya población no exceda de treinta mil habitantes, habrá un Presidente Municipal, un Sindico, tres Regidores de mayoría relativa y hasta dos Regidores según el principio de representación proporcional;

II. En los municipios cuya población exceda a treinta mil habitantes, pero no de cien mil, habrá un Presidente Municipal, un Sindico y seis Regidores de mayoría relativa y hasta cuatro Regidores según el principio de representación proporcional; y

III. En los municipios cuya población exceda de cien mil habitantes, habrá un Presidente Municipal, un Síndico y doce Regidores de mayoría relativa y hasta ocho Regidores según el principio de representación proporcional.

Una vez alcanzado el millón de habitantes en el Municipio respectivo, el Ayuntamiento contará con tres regidores más de elección popular y dos más por representación proporcional. Esta fórmula de aumento en la integración del Ayuntamiento deberá repetirse cuando aumente la población a dos millones de habitantes.

La asignación de Regidores por el principio de representación proporcional y el Regidor Étnico, se hará de acuerdo con lo que se establezca en la ley de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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