Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 29

TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 29.- Los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para el período inmediato, en términos de lo dispuesto en los artículos 131 y 132 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libe (sic) y Soberano de Sonora.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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