Artículo 31.- Si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley.
Artículo 31
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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