Artículo 27.- Los cargos de Presidente Municipal, Síndico y Regidor de un Ayuntamiento, son obligatorios pero no gratuitos y su remuneración se fijará en el Presupuesto de Egresos del Municipio que al efecto apruebe el Ayuntamiento, atendiendo siempre a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público Municipal. Estos cargos sólo podrán ser renunciables por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento y aprobará el Congreso del Estado conforme a lo previsto por el Título Quinto de esta Ley.
Artículo 27
TITULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO DE LA INTEGRACION DE LOS AYUNTAMIENTOS
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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