Artículo 144.- Para efectuar modificaciones al Presupuesto de Egresos se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación y ser sancionadas por mayoría absoluta del Ayuntamiento.
Las modificaciones al Presupuesto de Egresos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de su aprobación.
Los Municipios, incluyendo sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones contenidas en los artículos 144 Bis, 144 Bis A, 144 Bis B, 144 Bis C, 144 Bis D y 144 Bis E de esta Ley.