Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 144

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO TERCERO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

Artículo 144.- Para efectuar modificaciones al Presupuesto de Egresos se deberá seguir el mismo procedimiento que para su aprobación y ser sancionadas por mayoría absoluta del Ayuntamiento.

Las modificaciones al Presupuesto de Egresos deberán ser publicadas en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado dentro de un plazo máximo de treinta días posteriores a la fecha de su aprobación.

Los Municipios, incluyendo sus Entes Públicos deberán observar las disposiciones contenidas en los artículos 144 Bis, 144 Bis A, 144 Bis B, 144 Bis C, 144 Bis D y 144 Bis E de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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