Artículo 144 Bis.- Toda propuesta de aumento o creación de gasto del presupuesto de egresos municipal, deberá acompañarse con la correspondiente partida de ingreso o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
No procederá pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos municipal, determinado por ley posterior o con cargo a los Ingresos Excedentes. El Presidente Municipal deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entregue, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto Etiquetado y No Etiquetado.
Artículo 144 Bis A.- En materia de servicios personales, el presupuesto de egresos municipal deberá cumplir con los siguientes lineamientos. En todo caso, en la elaboración y posterior aprobación del presupuesto de egresos se observará lo siguiente:
I.- La asignación global de recursos para servicios personales que se apruebe en el presupuesto de egresos, tendrá como límite, el producto que resulte de aplicar al monto aprobado en el presupuesto de egresos del ejercicio inmediato anterior, una tasa de crecimiento equivalente al valor que resulte menor entre: a) El tres por ciento de crecimiento real; y b) El crecimiento real del Producto Interno Bruto señalado en los Criterios Generales de Política Económica que emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el ejercicio que se está presupuestando. En caso de que el Producto Interno Bruto presente una variación real negativa para el ejercicio que se está presupuestando, se deberá considerar un crecimiento real igual a cero.
Se exceptúa del cumplimiento de la presente fracción, el monto erogado por sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
Los gastos en servicios personales que sean estrictamente indispensables para la implementación de nuevas leyes federales o reformas a las mismas, podrán autorizarse sin sujetarse al límite establecido en la presente fracción, hasta por el monto que específicamente se requiera para dar cumplimiento a la ley respectiva.
II.- En el proyecto de presupuesto de egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las percepciones ordinarias y extraordinarias, e incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones; y b) Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del presupuesto de egresos.
Artículo 144 Bis B.- Los Ingresos Excedentes derivados de Ingresos de Libre Disposición del Municipio deberán ser destinados a los siguientes conceptos:
I.- Por lo menos el cincuenta por ciento para la amortización anticipada de la Deuda Pública conforme a lo establecido en la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora, el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, pasivos circulantes y otras obligaciones, en cuyos contratos se haya pactado el pago anticipado sin incurrir en penalidades y representen una disminución del saldo registrado en la cuenta pública del cierre del ejercicio inmediato anterior, así como el pago de sentencias definitivas emitidas por la autoridad competente, la aportación a fondos para la atención de desastres naturales y de pensiones; y
II.- En su caso, el remanente para: a) Inversión pública productiva tal y como se define en la Ley de Deuda Pública del Estado de Sonora, a través de un fondo que se constituya para tal efecto, con el fin de que los recursos correspondientes se ejerzan a más tardar en el ejercicio inmediato siguiente; y b) La creación de un fondo cuyo objetivo sea compensar la caída de Ingresos de Libre Disposición de ejercicios subsecuentes.
Los Ingresos Excedentes, derivados de Ingresos de Libre Disposición de los Municipios podrán destinarse a los rubros mencionados en el presente artículo, sin limitación alguna, siempre y cuando el Municipio se clasifique en un nivel de endeudamiento sostenible de acuerdo al Sistema de Alertas que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 144 Bis C.- En caso de que durante el ejercicio fiscal disminuyan los ingresos previstos para el Municipio en la Ley de Ingresos de que se trate, el Presidente Municipal, a efecto de cumplir con el principio de sostenibilidad del Balance Presupuestario y del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles, deberá aplicar ajustes al presupuesto de egresos en los rubros de gasto en el siguiente orden:
I.- Gastos de comunicación social;
II.- Gasto Corriente que no constituya un subsidio entregado directamente a la población; y
III.- Gasto en servicios personales, prioritariamente las erogaciones por concepto de Percepciones Extraordinarias.
En caso de que los ajustes anteriores no sean suficientes para compensar la disminución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto, siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales.
Artículo 144 Bis D.- A más tardar el quince de enero de cada año, se deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación todas las Transferencias Federales Etiquetadas que, al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas por los Entes Públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las Transferencias Federales Etiquetadas que, al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes.
Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que el Municipio ha devengado o comprometido las Transferencias Federales Etiquetadas, en el momento previsto en el artículo 4, fracciones XIV y XV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 144 Bis E.- Una vez aprobado el presupuesto de egresos, para el ejercicio del gasto, el Municipio deberá observar las disposiciones siguientes:
I.- Sólo podrá comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos;
II.- Podrá realizar erogaciones adicionales a las aprobadas en el presupuesto de egresos con cargo a los Ingresos Excedentes que obtenga y con la autorización previa de la Secretaría de Hacienda;
III.- Con anterioridad al ejercicio o contratación de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Inversión, deberá realizarse un análisis costo y beneficio en donde se muestre que dichos programas y proyectos son susceptibles de generar, en cada caso, un beneficio social neto bajo supuestos razonables. Dicho análisis no se requerirá en el caso del gasto de inversión que se destine a la atención prioritaria de desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil.
Para los propósitos señalados en el párrafo anterior, los Municipios de más de doscientos mil habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de la población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán evaluar el análisis socioeconómico, conforme a los requisitos que, en su caso, se determinen para tales efectos; así como de integrar y administrar el registro de proyectos de Inversión pública productiva del Municipio.
Tratándose de proyectos de Inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de Alianza Público Privada, el Municipio o sus Entes Públicos deberán acreditar, por lo menos, un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema, en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado en términos con lo dispuesto en el artículo 19, fracción III y 20 de la Ley de Alianzas Público Privadas de Servicios del Estado de Sonora.
Dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet del Municipio;
IV.- Sólo procederá hacer pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado, y por los conceptos efectivamente devengados, siempre que se hubieren registrado y contabilizado debida y oportunamente las operaciones consideradas en éste;
V.- La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el presupuesto de egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente.
La Tesorería contará con un sistema de registro y control de las erogaciones de servicios personales que contará con un apartado para los Municipios;
VI.- Deberán tomar medidas para racionalizar el Gasto Corriente.
Los ahorros y economías generados como resultado de la aplicación de dichas medidas, así como los ahorros presupuestarios y las economías que resulten por concepto de un costo financiero de la Deuda Pública menor al presupuestado, deberán destinarse en primer lugar a corregir desviaciones del Balance Presupuestario de Recursos Disponibles negativo, y en segundo lugar a los programas prioritarios que determine el Municipio conforme al Plan Municipal de Desarrollo correspondiente;
VII.- En materia de subsidios se deberá identificar la población objetivo, el propósito o destino principal y la temporalidad de su otorgamiento. Los mecanismos de distribución, operación y administración de los subsidios deberán garantizar que los recursos se entreguen a la población objetivo y reduzcan los gastos administrativos del programa correspondiente.
La información señalada en el párrafo anterior deberá hacerse pública a través de las páginas oficiales de Internet del Municipio; y
VIII.- Una vez concluida la vigencia del presupuesto de egresos, sólo procederá realizar pagos con base en dicho presupuesto, por los conceptos efectivamente devengados en el año que corresponda y que se hubieren registrado en el informe de cuentas por pagar y que integran el pasivo circulante al cierre del ejercicio. En el caso de las Transferencias Federales Etiquetadas se estará a lo dispuesto en el artículo 144 Bis D de esta Ley.