Artículo 146.- La Tesorería Municipal efectuará la apertura del Presupuesto de Egresos, con base en la aprobación previa que del mismo haya realizado el Ayuntamiento; para tales efectos, comunicará a los titulares de las dependencias y a los directores de las entidades los montos globales de las asignaciones de gastos que se autorizaron, con sus correspondientes partidas presupuestales y el calendario que, para el ejercicio de dicho gasto, se haya aprobado.
Artículo 146
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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