Artículo 148.- El ejercicio del gasto público municipal que realicen las dependencias, entidades, Comisarías y Delegaciones, se efectuará con base en los calendarios financieros y de metas que al efecto se elaboren, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes acciones:
I. Celebración de compromisos presupuestales que significan obligaciones con cargo a sus presupuestos aprobados;
II. Ministración de fondos; y
III. Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos.