Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 148

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 148.- El ejercicio del gasto público municipal que realicen las dependencias, entidades, Comisarías y Delegaciones, se efectuará con base en los calendarios financieros y de metas que al efecto se elaboren, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes acciones:

I. Celebración de compromisos presupuestales que significan obligaciones con cargo a sus presupuestos aprobados;

II. Ministración de fondos; y

III. Pago de las obligaciones derivadas de los compromisos contraídos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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