Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 149

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 149.- Las dependencias, entidades, Comisarías y Delegaciones, al contraer compromisos presupuestales deberán observar, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

I. Que se realicen de acuerdo a los calendarios financieros anuales y de metas autorizados;

II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban; y

III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.