Artículo 149.- Las dependencias, entidades, Comisarías y Delegaciones, al contraer compromisos presupuestales deberán observar, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
I. Que se realicen de acuerdo a los calendarios financieros anuales y de metas autorizados;
II. Que no impliquen obligaciones anteriores a la fecha en que se suscriban; y
III. Que no impliquen obligaciones con cargo a presupuestos de años anteriores.