Artículo 151.- Toda erogación o ejercicio presupuestario, deberá contar con saldo suficiente en las partidas del presupuesto respectivo y se sujetará a los requisitos que establezcan las disposiciones correspondientes.
Artículo 151
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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