Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 153

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 153.- El Ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de los ingresos extraordinarios que se obtengan en los diversos rubros de la Ley de Ingresos aprobada.

Los ingresos extraordinarios antes señalados serán aplicados a los programas prioritarios que, a propuesta de la comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública, autorice el Ayuntamiento.

En el supuesto de que los ingresos sean menores a los programados, podrán efectuarse las respectivas reducciones, previa autorización del Ayuntamiento, conforme al procedimiento previsto para la modificación del Presupuesto de Egresos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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