Artículo 153.- El Ayuntamiento podrá autorizar el ejercicio de los ingresos extraordinarios que se obtengan en los diversos rubros de la Ley de Ingresos aprobada.
Los ingresos extraordinarios antes señalados serán aplicados a los programas prioritarios que, a propuesta de la comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública, autorice el Ayuntamiento.
En el supuesto de que los ingresos sean menores a los programados, podrán efectuarse las respectivas reducciones, previa autorización del Ayuntamiento, conforme al procedimiento previsto para la modificación del Presupuesto de Egresos.