Artículo 155.- Las dependencias y entidades llevarán un registro acumulativo y simplificado de las afectaciones de sus presupuestos aprobados, observando para ello que dichas afectaciones se realicen:
I. Con cargo a los programas y, en su caso, a los subprogramas y unidades responsables señalados en sus presupuestos; y
II. Con sujeción a los capítulos y conceptos del clasificador por objeto del gasto que se expida, así como a las partidas contenidas en dicho clasificador.