Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 155

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 155.- Las dependencias y entidades llevarán un registro acumulativo y simplificado de las afectaciones de sus presupuestos aprobados, observando para ello que dichas afectaciones se realicen:

I. Con cargo a los programas y, en su caso, a los subprogramas y unidades responsables señalados en sus presupuestos; y

II. Con sujeción a los capítulos y conceptos del clasificador por objeto del gasto que se expida, así como a las partidas contenidas en dicho clasificador.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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