Artículo 156.- Las dependencias deberán efectuar la comparación de los montos contenidos en sus registros presupuestales, con el avance del gasto ejercido que, mensualmente, o con la periodicidad que se requiera, deberá proporcionar la Tesorería Municipal.
Artículo 156
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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