Artículo 157.- La contabilidad municipal deberá responder a las bases y principios de contabilidad gubernamental generalmente aceptados, así como a la apertura programática y presupuestal del Presupuesto de Egresos aprobado.
Artículo 157
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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