Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 157

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 157.- La contabilidad municipal deberá responder a las bases y principios de contabilidad gubernamental generalmente aceptados, así como a la apertura programática y presupuestal del Presupuesto de Egresos aprobado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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