Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 159

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 159.- El sistema contable deberá diseñarse u operar en forma que facilite la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos, avances en la ejecución de programas y, en general, de manera que permita medir la eficacia del gasto público municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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