Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora
Artículo 160
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD
Artículo 160.- El Ayuntamiento -por conducto de la comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública- autorizará los libros o registros contables, tanto en la apertura como en el cierre de los mismos.
Los libros o los registros contables deberán conservarse por el Ayuntamiento en el Archivo General del Municipio y no podrán, por ningún motivo, modificarse o destruirse.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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