Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 161

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 161.- Será competencia de la Tesorería Municipal, el diseño y la instrumentación de los sistemas contables que permitan el control de las operaciones presupuestales y financieras de las entidades.

Los catálogos de cuentas que utilizarán los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos, serán autorizados, expresamente, por la Tesorería Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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