Artículo 161.- Será competencia de la Tesorería Municipal, el diseño y la instrumentación de los sistemas contables que permitan el control de las operaciones presupuestales y financieras de las entidades.
Los catálogos de cuentas que utilizarán los organismos descentralizados, las empresas de participación municipal mayoritaria y los fideicomisos públicos, serán autorizados, expresamente, por la Tesorería Municipal.