Artículo 163.- Los estados financieros y demás información presupuestal que emane de la contabilidad, serán utilizados por la Tesorería Municipal para la formulación de los avances financieros trimestrales y de la cuenta.
Artículo 163
TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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