Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 165

TITULO QUINTO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS · CAPITULO UNICO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS

Artículo 165.- El Presidente Municipal tendrá permiso para ausentarse de la circunscripción territorial del Municipio hasta por treinta días para el arreglo de los asuntos relacionados con la administración municipal sin perder el carácter de tal, observándose las siguientes disposiciones:

I. Si la ausencia no excede de ocho días, el Presidente Municipal no tendrá obligación de dar aviso al Ayuntamiento, en este lapso el Secretario del Ayuntamiento resolverá los asuntos de mero trámite y aquellos que no admitan demora, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente Municipal;

II. Si la ausencia es mayor de ocho días, sin exceder de quince, el Presidente Municipal deberá dar aviso al Ayuntamiento y éste designará al Regidor que le suplirá como encargado de despacho; y

III. Si la ausencia es mayor de quince días, sin exceder de treinta, el Presidente Municipal deberá recabar previamente el permiso del Ayuntamiento y éste designará al Regidor que se encargará del despacho.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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