Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 164

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 164.- Ningún funcionario ni empleado municipal podrá encargarse de sus funciones sin haber otorgado previamente la protesta a que se refiere el artículo 157 de la Constitución Política del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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