Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 162

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 162.- La contabilidad municipal deberá de arrojar como mínimo los siguientes estados contables, financieros y sociales:

I. Balance general;

II. Estado de resultados;

III. Balanza de comprobación;

IV. Estado de origen y aplicación de recursos;

V. Ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos por partida;

VI. Estado de avances;

VII. Situación de la deuda pública;

VIII. Relación de inversiones;

IX. Estado consolidado de la contabilidad de las entidades; y

X. Dictamen trimestral de la auditoria externa que acuerde el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento deberá publicar trimestralmente, un resumen del estado de ingresos y egresos del presupuesto en la tabla de avisos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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