Artículo 162.- La contabilidad municipal deberá de arrojar como mínimo los siguientes estados contables, financieros y sociales:
I. Balance general;
II. Estado de resultados;
III. Balanza de comprobación;
IV. Estado de origen y aplicación de recursos;
V. Ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos por partida;
VI. Estado de avances;
VII. Situación de la deuda pública;
VIII. Relación de inversiones;
IX. Estado consolidado de la contabilidad de las entidades; y
X. Dictamen trimestral de la auditoria externa que acuerde el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento deberá publicar trimestralmente, un resumen del estado de ingresos y egresos del presupuesto en la tabla de avisos del Ayuntamiento.