Artículo 158.- La Tesorería Municipal tendrá a su cargo la contabilidad del Ayuntamiento, la cual se llevará con base acumulativa en cuanto al gasto y con base en efectivo en cuanto al ingreso, para obtener la información financiera y facilitar la evaluación de los presupuestos.
La contabilidad se llevará por períodos anuales y deberá comprender, el registro de los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y egresos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto de Egresos, y deberá a la vez, permitir la obtención de los estados financieros y demás información presupuestal.