Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 158

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO QUINTO DE LA CONTABILIDAD

Artículo 158.- La Tesorería Municipal tendrá a su cargo la contabilidad del Ayuntamiento, la cual se llevará con base acumulativa en cuanto al gasto y con base en efectivo en cuanto al ingreso, para obtener la información financiera y facilitar la evaluación de los presupuestos.

La contabilidad se llevará por períodos anuales y deberá comprender, el registro de los activos, pasivos, capital o patrimonio, ingresos y egresos, así como las asignaciones, compromisos y ejercicios correspondientes a los programas y partidas del Presupuesto de Egresos, y deberá a la vez, permitir la obtención de los estados financieros y demás información presupuestal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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