Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 154

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 154.- Los beneficiarios de subsidios, aportaciones o transferencias, otorgados con cargo al Presupuesto de Egresos, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos otorgados a la Tesorería Municipal, así como la información y justificación correspondiente, en la forma y plazos en que la misma dependencia lo requiera.

El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado y podrá requerirse el reintegro de lo que se haya suministrado.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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