Artículo 154.- Los beneficiarios de subsidios, aportaciones o transferencias, otorgados con cargo al Presupuesto de Egresos, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos otorgados a la Tesorería Municipal, así como la información y justificación correspondiente, en la forma y plazos en que la misma dependencia lo requiera.
El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado y podrá requerirse el reintegro de lo que se haya suministrado.