Artículo 150.- La Tesorería Municipal será la encargada de realizar los pagos correspondientes a las dependencias, Comisarías y Delegaciones.
Las entidades paramunicipales manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propias unidades administrativas; sin perjuicio de lo anterior, se podrán suscribir bases de colaboración administrativa, con el fin de que la Tesorería Municipal administre o custodie determinados recursos presupuestales de las entidades, así como para que realice pagos correspondientes a éstas.