Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 150

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 150.- La Tesorería Municipal será la encargada de realizar los pagos correspondientes a las dependencias, Comisarías y Delegaciones.

Las entidades paramunicipales manejarán sus fondos y harán sus pagos a través de sus propias unidades administrativas; sin perjuicio de lo anterior, se podrán suscribir bases de colaboración administrativa, con el fin de que la Tesorería Municipal administre o custodie determinados recursos presupuestales de las entidades, así como para que realice pagos correspondientes a éstas.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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