Artículo 147.- Los montos asignados a los programas que integran el Presupuesto de Egresos, establecen el límite máximo de su ejercicio; por tanto, no podrán suministrarse recursos presupuestales mayores, salvo que, de conformidad con las disposiciones aplicables, se efectúen transferencias entre partidas o se otorguen ampliaciones previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
Los titulares de las dependencias, los directores de las entidades, los Comisarios y Delegados, serán responsables tanto del avance de los programas a su cargo, como del manejo de los recursos a ellos asignados.