Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 147

TITULO CUARTO DE LA PLANEACION, PROGRAMACION · CAPITULO CUARTO DEL EJERCICIO DEL GASTO

Artículo 147.- Los montos asignados a los programas que integran el Presupuesto de Egresos, establecen el límite máximo de su ejercicio; por tanto, no podrán suministrarse recursos presupuestales mayores, salvo que, de conformidad con las disposiciones aplicables, se efectúen transferencias entre partidas o se otorguen ampliaciones previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

Los titulares de las dependencias, los directores de las entidades, los Comisarios y Delegados, serán responsables tanto del avance de los programas a su cargo, como del manejo de los recursos a ellos asignados.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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