Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 173

TITULO QUINTO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS · CAPITULO UNICO DE LAS PROTESTAS, PERMISOS, FALTAS, LICENCIAS

Artículo 173.- Las responsabilidades de los funcionarios y empleados municipales se sujetarán a las bases normativas establecidas en el título sexto de la Constitución Política local y a lo que señalen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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