Artículo 186.- El Ayuntamiento, con base en su programa financiero anual, al someter a la Legislatura Local la contratación de endeudamiento, deberán proporcionar los elementos de juicio suficientes para fundar su propuesta, buscando que se mantenga un correcto equilibrio financiero.
Los montos de endeudamiento aprobados por la Legislatura local serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo e incluidos en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.