Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 186

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA DEUDA PUBLICA MUNICIPAL

Artículo 186.- El Ayuntamiento, con base en su programa financiero anual, al someter a la Legislatura Local la contratación de endeudamiento, deberán proporcionar los elementos de juicio suficientes para fundar su propuesta, buscando que se mantenga un correcto equilibrio financiero.

Los montos de endeudamiento aprobados por la Legislatura local serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas que deriven del Plan Municipal de Desarrollo e incluidos en el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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