Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 185

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA DEUDA PUBLICA MUNICIPAL

Artículo 185.- El Congreso del Estado autorizará los montos de endeudamiento neto, que sean necesarios para el financiamiento de los programas del Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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