Artículo 185.- El Congreso del Estado autorizará los montos de endeudamiento neto, que sean necesarios para el financiamiento de los programas del Ayuntamiento.
Artículo 185
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA DEUDA PUBLICA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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