Artículo 184.- La deuda pública de los municipios, para los efectos de este capítulo, está constituida por las obligaciones de pago directas o contingentes, derivadas de financiamiento y a cargo de las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal. Se entiende por financiamiento la contratación de créditos, préstamos o empréstitos derivados de:
I. La suscripción de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazos;
II. La adquisición de bienes de cualquier tipo, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos;
III. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores; y
IV. En general, todas las operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente, contraídas por el Municipio.