Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 184

TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO TERCERO DE LA DEUDA PUBLICA MUNICIPAL

Artículo 184.- La deuda pública de los municipios, para los efectos de este capítulo, está constituida por las obligaciones de pago directas o contingentes, derivadas de financiamiento y a cargo de las dependencias y entidades que conforman la administración pública municipal. Se entiende por financiamiento la contratación de créditos, préstamos o empréstitos derivados de:

I. La suscripción de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazos;

II. La adquisición de bienes de cualquier tipo, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos;

III. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores; y

IV. En general, todas las operaciones de endeudamiento que comprendan obligaciones a plazos, así como obligaciones de exigibilidad contingente derivadas de actos jurídicos, independientemente de la forma en que se les documente, contraídas por el Municipio.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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