Artículo 183.- La vigilancia de la Hacienda Pública Municipal compete efectuarla al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal y de la comisión de hacienda, patrimonio y cuenta pública, en los términos de esta Ley y, al Congreso del Estado por medio de la Contaduría Mayor de Hacienda. Cuando el Gobernador del Estado sea avalista de empréstitos o créditos concedidos al Ayuntamiento, podrá solicitar al Congreso del Estado que la Contaduría Mayor de Hacienda practique visitas de inspección respecto de los montos aplicados por tal concepto.
Artículo 183
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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