Artículo 182.- Los anteproyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos deberán elaborarse por el Ayuntamiento con estricto apego a las disposiciones contenidas en las leyes y decretos federales, estatales y municipales y con base, además, en los convenios respectivos, en el Plan Municipal de Desarrollo y en el programa operativo anual y sus programas.
Artículo 182
TITULO SEPTIMO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL · CAPITULO SEGUNDO DE LA HACIENDA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.